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Consejo de Administración

ORGANIZACION INTERNA

Es el máximo órgano ejecutivo de la sociedad y el que ostenta la representación de la misma.

 

 

1. Miembros: Serán un máximo de cinco (5), con un presidente, un vicepresidente, hasta tres vocales y un secretario no consejero. Tendrán la delegación mancomunada dos a dos y, entre ellos, deberán estar los tres socios fundadores.

 

2. Retribuciónes: El cargo de consejero es gratuito.

 

3. Reuniones: El consejo se reunirá, al menos, una vez al año para formular las cuentas y cuantas veces la gestión de la sociedad lo precise. Serán convocadas por el presidente con, al menos, una antelación de cinco (5) días y podrán celebrarse en cualquier lugar.

 

4. Competencias: 

- Las establecidas por la ley y los Estatutos Sociales para la representación de la sociedad.

- La gestión financiera, fiscal y administrativa de la sociedad.

- La definición y planificación de las rondas de financiación.

- El nombramiento y cese de los miembros del Comité de Inversiones.

 

5. Apoderamientos: El presidente dispondrá de poderes limitados para la gestión diaria de la sociedad.

 

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