Comité de Inversiones
ORGANIZACION INTERNA
Es el órgano delegado para la gestión de las inversiones y del valor de la sociedad.
1. Miembros: Estará formado por un número impar, máximo de 5 miembros, entre los que estarán los socios fundadores y otros socios comprometidos. El presidente será el mismo que el del Consejo de Administración.
2. Retribuciones: Hasta que la sociedad no alcance el Valor Razonable de 3 millones de euros ningún miembro tendrá retribución alguna. Alcanzado este momento se revisará este órgano, sus protocolos y, con ello, las posibles retribuciones.
3. Competencias:
- El estudio, selección y, en su caso, formalización de las oportunidades de inversión y desinversión (con la Junta).
- Coordinar con el asesor y analizar el Informe de la Revisión Simplificada antes de realizar las inversiones.
- Estimar y motivar el Valor Razonable de la sociedad (Club).
4. Reuniones: Se reunirá, al menos, una vez al mes y siempre que sea necesario mediante convocatoria del presidente con una antelación de tres (3) días y podrá celebrarse en cualquier lugar.